El seguro de alquiler de vivienda es una herramienta idónea para minimizar los riesgos asociados a un alquiler de un inmueble. Pero ¿sabes qué son exactamente y contra qué tipo de problemas protegen a los propietarios de una vivienda? En este artículo te explicamos como funcionan, sus coberturas, requisitos, funcionamiento y precios.
¿Qué es un seguro de alquiler?
Un seguro de alquiler o de impago de alquiler es una solución que ofrece protección legal a los propietarios de viviendas de alquiler durante el período de vigencia de los respectivos contratos. Te aseguran el cobro de la renta, aunque el inquilino deje de hacerlo. Ante un impago solo debes comunicarlo a la compañía e iniciará todos los trámites directamente con el inquilino para intentar cobrar y en caso de que no sea posible iniciará el proceso de desahucio
¿Qué cubre el seguro del alquiler?
El objetivo es que el arrendador disponga de su vivienda lo antes posible. El impago de la renta es la cobertura básica con un máximo establecido, pero la mayoría de las compañías ofrecen servicios adicionales para gestionar las reclamaciones y los trámites legales que correspondan.
Algunas de las coberturas más habituales en el seguro de alquiler para propietarios son las siguientes:
- Asesoramiento jurídico telefónico en relación con el contrato de alquiler.
- Servicio de redacción y revisión de documentos legales (por ejemplo, en el caso de requerimientos o comunicaciones con el inquilino).
- Desahucio de la vivienda por falta de pago de rentas.
- Reclamación por incumplimiento del contrato de arrendamiento.
- Defensa Penal por alquiler.
- Defensa Jurídica del consumidor.
- Reclamación de otros seguros.
- Defensa supletoria de la Responsabilidad Civil.
- Reclamación por daños en la vivienda arrendada.
- Reclamación daños al continente por actos vandálico.
- Conexión con despacho de abogados.
Requisitos para la contratación
Para poder contratar un seguro de impago de alquiler, lo primero que hacen las compañías es realizar un estudio sobre la solvencia financiera de los inquilinos a los que el propietario va a alquilar la vivienda. Esto es lógico, ya que será la compañía aseguradora la que deba hacer frente al pago de la renta ante un impago del inquilino.
Lo más habitual es que las compañías exijan que la renta no suponga más de un 40-45% de los ingresos del inquilino.
Normalmente la compañía solicitará documentación que certifiquen la solvencia del arrendatario:
– Si se trata de un empleado por cuenta ajena, se solicita las dos últimas nóminas para valorar su volumen de ingresos junto a la antigüedad del trabajador de la empresa.
– Para los autónomos se demanda las dos últimas declaraciones trimestrales del IVA y la última declaración del IRPF.
– A los pensionistas se les pide un justificante que determine su condición y la cuantía de sus ingresos anuales, ya sea a través de un extracto bancario o cualquier otra fórmula afín.
Adicionalmente la aseguradora revisará que el inquilino no se encuentra en las listas de morosos.
El funcionamiento del seguro de impago de alquiler
En el momento que se produce un impago de la renta, el asegurado deberá comunicarlo con rapidez a la compañía aseguradora. A partir de ese momento se inician los trámites oportunos, primero la reclamación al inquilino y en caso de que no atienda el pago iniciará el trámite del desahucio. El coste de todos estos trámites será sumido íntegramente por la compañía aseguradora.
A la hora de que el arrendador pueda recuperar la vivienda finalmente, hay que ser consciente de que los tiempos varían dependiendo del juzgado que trámite el desahucio. Recomiendo que se contrate un plazo de 12 meses de impago rentas.
¿Cuánto cuesta el seguro?
En referencia al precio de los seguros de impago de alquiler, se sitúan entre el 3% y el 5% de la renta anual. Esto quiere decir que, en el caso de un alquiler de 1.000 euros mensuales, implica un coste de entre 360 y 600 euros al año.
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