Tras la aprobación de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, aquellos extranjeros no residentes que realicen una inversión en inmuebles superior a 500.000€ podrán solicitar un visado de residencia para inversores.
Para la concesión del visado, el inversor deberá acreditar:
a) No encontrarse irregularmente en territorio español.
b) Ser mayor de 18 años.
c) Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
d) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
e) Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
f) Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
g) Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.
La inversión en inmuebles deberá encontrarse libre de toda carga, si bien se permite que la parte de la inversión que exceda de 500.000€ pueda estar sometida a carga.
Si la inversión se realiza a través de una sociedad, esta no puede estar domiciliada en un paraíso fiscal y la persona que solicite el visado debe poseer directa o indirectamente la mayoría de los derechos de voto y pueda nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
El visado de residencia permitirá a los inversores y a su cónyuge e hijos menores de 18 años a residir en España por un periodo de al menos 1 año.
Aquellos inversores que quieran residir en España por un periodo superior a la vigencia de su visado podrán solicitar la concesión de una autorización de residencia para inversores, para ello se deberá cumplir los siguientes requisitos:
(i) posee un visado de residencia para inversores en vigor (o no han transcurrido 90 días desde su caducidad),
(ii) continua siendo propietario de inmuebles por el importe mínimo exigido,
(iii) ha viajado a España al menos una vez durante el periodo autorizado para residir, y
(iv) ha cumplido con las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social que en su caso correspondan.
La autorización inicial de residencia para inversores tendrá una duración de 2 años, renovable a solicitud del inversor.
La autorización de residencia será concedida en el plazo máximo de 20 días desde su solicitud, en casco de que no sea resuelta en dicho plazo, se entenderá concedida por silencio administrativo.
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