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A continuación repasamos toda la documentación que debe aportar el Vendedor de una vivienda en el momento de la escritura de compraventa.
1. Documento de identificación:
Persona Física:
a) Para los residentes en España:
- Nacionalidad Española: Original del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) u original del Pasaporte. En el caso de aportar el Pasaporte, tendrá que acreditar el NIF (número de identificación fiscal).
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea: Original del pasaporte o tarjeta de identidad de su país acompañado del certificado del Consulado acreditativo de su residencia en España.
- De otra nacionalidad: Original de la Carta de Residencia acompañado del original del pasaporte.
b) Para los no residentes en España:
- Original del pasaporte o Carta de Identidad de su país
- Número de Identificación Fiscal (NIF) en España.
Persona Jurídica domiciliada en España:
- Original del documento de constitución de la Sociedad.
- Original del documento que acredita las facultades de quien firma en nombre de la Sociedad.
- Original del Documento de Identidad (D.N.I. o pasaporte) del representante de la Sociedad.
Persona Jurídica domiciliada fuera de España:
- Original del documento de constitución de la Sociedad debidamente apostillado.
- Original del documento que acredita las facultades de quien firma en nombre de la Sociedad debidamente apostillado.
- NIF (Número de Identificación Fiscal) en España.
- Original del Documento de Identidad (carta de identidad o pasaporte) del representante de la Sociedad.
- En caso de que el Notario lo solicite, deberá presentar traducción jurada de los documentos. Es aconsejable que la realice en España dado que si no será necesaria la apostilla de la firma del traductor jurado.
2. Original del título de propiedad
- Escritura de compra, auto judicial de adjudicación, etcétera
3. Original del recibo de contribución urbana (IBI) del año en curso o del año anterior en el caso que no se haya presentado al cobro a fin de incorporar una fotocopia del mismo en la escritura de compraventa.
4. Si transmite esté gravada con un préstamo hipotecario y éste esté totalmente pagado
- Certificado de “SALDO CERO” facilitado por el Banco/Caja
- Acreditar que ha depositado provisión de fondos para efectuar la cancelación registral de la hipoteca.
5. Si el préstamo hipotecario no esté totalmente pagado
- Certificado de SALDO PENDIENTE DEL PRÉSTAMO para que el COMPRADOR pueda reservar la cantidad correspondiente a dicho saldo y entregarla al Banco/Caja que tenga la hipoteca. Lo ideal sería que en el momento de la firma de la escritura de compraventa compareciera un apoderado del Banco/Caja para que éste reciba el cheque de pago del saldo pendiente de hipoteca y para que firme la escritura de cancelación de hipoteca.
- Además, deberá prever que habrá que retener al VENDEDOR una provisión de fondos para pagar los gastos de la escritura de cancelación, que oscilará entre los 600 € y los 1.500 €.
6. Fotocopia de todos los cheques o transferencias que se hayan efectuado para la transmisión de la propiedad, para que el Notario pueda incorporarlos en la escritura de compraventa. Además, debe informarse al Notario de cuál es el número de cuenta donde se han cargado los pagos.
7. Número de cuenta bancaria en donde se han cargado los cheques o transferencias
8. Juegos de llaves de la propiedad que se transmite
9. Original del certificado del Administrador de la Comunidad que acredite que no hay deudas pendientes. Dicho certificado debe estar firmado por el Secretario-Administrador y con el visto bueno del Presidente.
10. Una fotocopia de cada uno de los siguientes recibos:
- Agua
- Gas
- Electricidad
- IBI
- Exacciones urbanas (recibo de basuras del Ayuntamiento)
- Contribuciones especiales en el caso de que existan
- En general cualquier otro relativo a la propiedad que se transmite para poderlos entregar al COMPRADOR y así pueda efectuar los cambios de nombre
11. Cédula de habitabilidad
12. Certificado de calificación energética
En el caso que el Vendedor o Vendedores residan en un país calificado como paraíso fiscal, (una vez firmada la escritura de compraventa, deberá notificarlo a la Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores mediante el modelo D2-B.